Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: La Sala afirma que al plantearse si las funciones que se han asignado a la categoría de coordinadores integrados en el grupo profesional de Administrativos se corresponden con las que les atribuye el convenio colectivo, el procedimiento adecuado es el de conflicto colectivo ordinario y por ello rechaza la caducidad de la acción. Funciones asignadas por la empresa a los coordinadores integrados en el grupo profesional de Administrativos. La Sala afirma que aunque el convenio no es claro, una interpretación sistemática -arts. 12, 13, 14 y ANEXO II- permite afirmar que las actividades propiamente físicas que no se encuentren específicamente recogidas en el convenio son conexas a las que fija el texto para los agentes de rampa y por el contrario las actividades que no tengan esa naturaleza física y consistan en la elaboración de textos escritos están relacionadas con el grupo administrativo y más concretamente con los coordinadores, por lo que la supervisión física de las bodegas de las aeronaves y las actividades que implique realización de tareas físicas no se corresponden con las de los coordinadores, pero si les corresponde la realización y firma de los documentos denominados LIR y NOTOC, que constituyen una concreción de las que fija el convenio -comunicación de datos para la elaboración de hojas de carga- aunque antes no la hubieran realizado.
Resumen: PRIMERO.- Pretensión del demandante y planteamiento del debate
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: El arrendamiento es de los denominados sociales otorgados a aquellos deudores hipotecarios que no podían satisfacer su cuota. Y concedidos como consecuencia de la dación en pago del inmueble hipotecado. Estos contratos están regulados por el Real Decreto ley 6/2012, que establece una duración mínima de 2 años de duración; sin que dicha legislación especial obligue al arrendador a prorrogarlo por más tiempo. No se trata, por tanto de una ejecución hipotecaria o de un desahucio por falta de pago de la renta, sino por cumplimiento del plazo. Lo que no permite una nueva prórroga.