• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
  • Nº Recurso: 837/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
  • Nº Recurso: 441/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
  • Nº Recurso: 693/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
  • Nº Recurso: 910/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
  • Nº Recurso: 1300/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 47/2021
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que al plantearse si las funciones que se han asignado a la categoría de coordinadores integrados en el grupo profesional de Administrativos se corresponden con las que les atribuye el convenio colectivo, el procedimiento adecuado es el de conflicto colectivo ordinario y por ello rechaza la caducidad de la acción. Funciones asignadas por la empresa a los coordinadores integrados en el grupo profesional de Administrativos. La Sala afirma que aunque el convenio no es claro, una interpretación sistemática -arts. 12, 13, 14 y ANEXO II- permite afirmar que las actividades propiamente físicas que no se encuentren específicamente recogidas en el convenio son conexas a las que fija el texto para los agentes de rampa y por el contrario las actividades que no tengan esa naturaleza física y consistan en la elaboración de textos escritos están relacionadas con el grupo administrativo y más concretamente con los coordinadores, por lo que la supervisión física de las bodegas de las aeronaves y las actividades que implique realización de tareas físicas no se corresponden con las de los coordinadores, pero si les corresponde la realización y firma de los documentos denominados LIR y NOTOC, que constituyen una concreción de las que fija el convenio -comunicación de datos para la elaboración de hojas de carga- aunque antes no la hubieran realizado.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLGA AHEDO PEÑA
  • Nº Recurso: 1044/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Pretensión del demandante y planteamiento del debate
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
  • Nº Recurso: 1038/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 57/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arrendamiento es de los denominados sociales otorgados a aquellos deudores hipotecarios que no podían satisfacer su cuota. Y concedidos como consecuencia de la dación en pago del inmueble hipotecado. Estos contratos están regulados por el Real Decreto ley 6/2012, que establece una duración mínima de 2 años de duración; sin que dicha legislación especial obligue al arrendador a prorrogarlo por más tiempo. No se trata, por tanto de una ejecución hipotecaria o de un desahucio por falta de pago de la renta, sino por cumplimiento del plazo. Lo que no permite una nueva prórroga.

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